Una importante Aseguradora de plaza, o cualquier otra, ya que los ofrecimientos se asimilan, publica como atractivos del seguro de vida un verdadero plan financiero.

La legislación sobre este tema que data de 1968, no suponía, ni debía hacerlo que la evolución iba a ser tan monumental, a punto tal que me pregunto, si las soluciones que nos brinda hoy, son las adecuadas.

Tengo para mí como soluciones fundamentales, al régimen de beneficiarios, a la quiebra o concurso del asegurado y a la posibilidad de recuperar primas que tienen los herederos legítimos toda vez de la protección que dicha ley les brinda bajo el régimen de colación, siendo este último al que nos referiremos.

Pero despojemos de tecnicismos estas líneas y veamos que sucede con la oferta mencionada anteriormente y que puede suceder en algunos casos con los herederos, si no son beneficiarios o no se respetaron sus proporciones.

Una alternativa distinta para planificar tu futuro

¿De qué manera? Invertirás una suma única inicial y podrás realizar los aportes adicionales que desees. Además contarás con un seguro de vida mínimo básico que podrás complementar con diferentes beneficios adicionales de protección.

Te brinda la posibilidad de:

  • Invertir tu dinero en diferentes fondos de inversión de nivel internacional.
  • Acceder a los mercados más importantes del mundo, invirtiendo tus ahorros en un portfolio de inversiones de primer nivel.
  • Elegir la estrategia de inversión adecuada a tu perfil y modificarla cuando lo desees.
  • Invertir sumas únicas adicionales, estableciendo una estrategia de inversión específica para cada una de ellas.
  • Solicitar retiros parciales.
  • Revisar periódicamente tu plan para adecuar tu protección, incorporando o eliminando beneficios adicionales y modificando sumas aseguradas.
  • Contar con información periódica sobre la evolución de los fondos.

Te permite acceder al mercado bursátil de manera diversificada, con el apoyo de una empresa administradora de fondos profesional que te brinda la seguridad que necesitás.

En fin, tal como si fuera una venta en el transporte público dice además…, y ahí aparece el seguro de vida.

Se trata sin duda de un verdadero y maduro plan financiero por demás loable, pero al cual se le aplicará la normativa aseguradora y es ahí donde surgen las dudas, ya que los montos no van a ser tan pequeños como lo eran antes de la aparición de esta ingeniería en los seguros de personas, lo que provocó en el pasado, que no hubiera mucha litigiosidad en el tema.

Supongamos el caso en que los herederos ataquen al seguro en estos términos, ya que fue designada como beneficiaria una persona que el asegurado conoció posteriormente.

El problema va a ser que las primas al no ser totalmente de riesgo naturalmente van a ser mucho más altas.

Explicamos: Va de suyo que son planes aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que en una instancia judicial, si la hubiera, solo son un importante calificativo, ya que quien determina su validez o no, es la Justicia.

En el caso planteado, la persona está dispuesta a abonar una prima de 1.500 dólares mensuales.

Obviamente hay una parte de este plan que es para cubrir la muerte de este señor, supongamos que si el seguro sigue el concepto de además…será por un monto muy chico ya que lo que se busca es el rescate o proyección como suele denominárselo.

Pensemos en un monto de Capital por muerte de 2000 dólares de seguro, que se sufragarán con aproximadamente 40 mensuales o menos, en esa moneda, a una edad de contratación adecuada.

Si hubiera pagado durante 10 años hubiera sido por un monto total de 180.000 dólares y si se hubiese producido el siniestro, la persona beneficiaria del caso hubiera pretendido el capital o sea 2000 de la moneda mas obviamente el valor del ahorro, proyección o rescate.

Aunque no sea muy conocido el tema, los herederos tienen derecho a reclamar el monto total de 180 000 mencionado o sea el total de las primas pagadas para que no se vea perjudicada su porción de la herencia
O sea que el valor de recate supuesto que la persona beneficiaria debería cobrar, ya que era el deseo de esta persona, se diluye en su totalidad conciliando la libre elección del o los beneficiarios con el régimen sucesorio, al ser que las primas salieron del patrimonio del causante perjudicando los herederos y no el capital, que si sale de la aseguradora

Menos mal que por ahora es un tema poco conocido…

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