El Titanic -U$S 98.000 -Hundidos

Cuando el Juez Holmes, ponente en el caso, de la sentencia del Titanic, en la Corte Suprema de los Estados Unidos, estableció como correcto el límite del enunciado, la cifra de u$s 98.000, que alcanzaba aproximadamente a los botes salvavidas que habían quedado del desastre, los familiares de las víctimas no habrán salido de su asombro.
Y nada menos que victimas prominentes de la sociedad de la época, alcanzadas por ese famoso naufragio del 15 de abril de 1912, en las heladas aguas del Atlántico norte.
En menos de 3 horas fallecieron 1500 de las 2200 personas a bordo por lo que sus familiares, norteamericanos e ingleses en su mayoría, demandaron civilmente, obviamente no por esa cifra y ante los tribunales de EEUU, sino por 22 millones de esa moneda.

Es esa diferencia la que propicia este breve relato que ya no tiene que ver con el iceberg famoso sino con temas que son poco conocidos como la responsabilidad en el mar.

Si bién el famoso trasatlántico, tenía bandera inglesa, el fondo de limitación para la responsabilidad civil, que de eso se trata, en ese país era sustancialmente mayor que en EEUU., donde, la ley Federal vigente en ese entonces, establecía el cálculo en función del valor de la nave, después del naufragio más los fletes pendientes, de ahí lo exiguo de su monto.
Así entonces, la Corte Suprema de los EEUU, lo declaró válidamente constituido y por ende oponible a los reclamantes del Titanic.

¿Quién hubiera navegado en el pasado?

Aunque hoy la inseguridad en el mar es un poco, cosa del pasado, mediante la tecnología y la labor de los Astilleros, entre otras, antes se trataba y así se la llamaba: Aventura Marítima, porque era verdaderamente arriesgado hacerse a la mar, por lo cual se decidió alentarla en todos los aspectos y por supuesto este es uno de ellos.
El sistema de la limitación de la responsabilidad civil del propietario de la nave del abandono o en natura, fue el único conocido durante siglos.
En nuestros días esta responsabilidad se fue ampliando y en especial en derrame de hidrocarburos mediante fondos, se contemplan indemnizaciones acordes con los daños.
Pero aún y pese a adoptarse otros sistemas en base al valor del buque el hecho de no arriesgar en la misma los bienes que se poseían en la tierra dio lugar a la llamada fortuna del mar y es esa la que queda en juego en la gran mayoría de los casos.

La fortuna de mar es el patrimonio afectado a la responsabilidad marítima por los hechos de la expedición, se diferencia así de la fortuna de tierra, integrada por todos los demás bienes que componen el patrimonio del dueño y armador.

QUIENES PUEDE REALIZAR EL ABANDONO ( así llamamos a esta posibilidad )

Puede hacer uso de esta facultad el propietario, en los casos de copropiedad, cada copropietario puede abandonar su parte.

En resumen, hoy la solución del Titanic no hubiese diferido mayormente, ya que no se trata de petróleo ni es alcanzada por otros tratados internacionales a excepción de emplearse otro sistema en función de valores más altos por tonelada bruta de la nave.

Sobre esta institución del abandono, típica del Derecho Marítimo, recuerdo las palabras del Profesor Morandi en nuestras charlas permanentes, donde me contaba que las primeras pólizas de esta rama, medían metro y medio de alto y su encabezado era: Me encomiendo a Dios nuestro señor, tanto asegurador como los propios armadores.

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