Es aquel daño soportado por la comunidad navegante, siendo una Institución del Derecho y de los Seguros marítimos.
A diferencia de la particular, soportada por quien la experimenta, esta es hecha para la utilidad común, y quienes participan son: el buque, la carga y el flete.
Consiste en interesar al asegurado en que el siniestro no ocurra o aminorarlo, haciéndolo participar en el mismo.
También, eliminar el coste administrativo de los siniestros pequeños.
Si nos sustraen nuestro vehículo en una playa de estacionamiento de supermercado, mientras compramos, la correspondiente indemnización nos la abonará nuestra aseguradora, ya que tenemos una cobertura específica sobre el rodado. A posteriori, la Compañía y en función, en este caso, de la responsabilidad del establecimiento, buscará recuperar la suma abonada.
Mediante la asistencia del reaseguro, se logra la homogeneidad de valores de una cartera, permitiéndose la expansión masiva de las actividades, amén de un fuerte asesoramiento en la suscripción.
El Riesgo como algo posible, es siempre potencial, cuando se torna en un hecho actual y concreto, se materializa el siniestro.
Se introduce en la órbita asegurativa mediante la denuncia, de ahí la importancia de su formulación y la premura con que debe hacerse, (3 días corridos).
Siempre posterior al inicio del contrato, es el paso de un minus a un plus, un desequilibrio en lo que se contrató, dando paso a un riesgo distinto y mayor.
Causa del asegurado (auto de uso particular a remise), o ajeno a su voluntad, (lindero construido peligroso), genera la obligación de denunciarlo.
Resulta un principio universal de máxima trascendencia, establecer la obligación del asegurado de cuidar el riesgo, de velar que el siniestro no ocurra o sea de un nivel inferior. En la docencia me ha ocurrido que me peguntaran si debían exponerse a algún peligro para poder quedar cubiertos por el seguro. No es así, el asegurado debe conducirse, dentro de…
Es una declaración inexacta sobre el objeto del contrato de seguro, circunstancia conocida y que tal vez por no darle importancia, como por conveniencia para que se contrate, se efectúa de esa manera.
Es obvio que de estar en el Asegurador haberla suscripto distinto o bien no contratarla, la póliza queda anulada, de ahí su importancia.
La persona que tuvo 2 hijos (por ejemplo) y los designa beneficiarios de su seguro de vida, cumple acabadamente con su autonomía de voluntad, amén también, con su obligación moral o natural. Posteriormente tiene otro y no lo incluye en su designación, por olvido, aunque se trate de una obligación similar, entonces que ocurre?. Pues lisa y llanamente que no…