En una póliza de Responsabilidad Civil ¿es posible cubrir la franquicia o descubierto de la misma con otra póliza de menor suma asegurada?

Si bien, la diferencia entre ambos conceptos al final del día suelen resultar similares, la calificada doctrina expone que consiste precisamente que el segundo no permite su cobertura por otra póliza.

Sin tratamiento legislativo, ora para eliminar siniestros de poca monta, como para alentar la previsión, es de práctica corriente y existen diversas variedades.

Asimilable a la retención o prioridad del reaseguro cuando no se permite su protección con otro contrato, habla a las claras de estimular el espíritu antisiniestral del asegurado en el que llamamos descubierto obligatorio, debiendo constar en póliza tal propósito.

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