ACTUALIDAD DEL TEMA
Ya todos sabemos, que en un plazo perentorio los asegurados quedan librados a las alternativas que presente el mercado a través de los PAS, agentes Institorios u otro mecanismo de comercialización, incluyendo las propias Aseguradoras que deseen continuar con la prestación.
En efecto la Resolución SSN 217 del corriente, dejó solamente como obligatoriedad los conocidos gastos de traslado y estadía, para inspección, reparación y puesta a disposición del asegurado, así como también la guarda de este por los motivos mencionados.
Ya no podemos tomar enojo por la tardanza de una grúa ante desperfectos mecánicos, pinchaduras y otros problemas que no se vinculen con un accidente, incendio, robo o hurto, en la medida de contar con esas coberturas.
Merece destacarse que no se trata de una prohibición como el caso de los aparatos reproductores de sonido y que las aseguradoras si lo consideran y en la modalidad que elijan ya sea por el alcance de las coberturas o por cualquier motivo, pueden seguir con esta asistencia de mecánica ligera o servicio de grúa del vehículo en caso de que no sea por los eventos ya descriptos
Decir que no forma parte del objeto del seguro de automotores y que no es el espíritu de la póliza creo que es un argumento débil.
Por caso que tiene que ver la cerrajería o la plomería en una póliza de hogar o mucho más aún un impacto de vehículo en una cobertura básica de incendio.
LA OLVIDADA CARGA DE SALVAMENTO
Para todos aquellos que ahora se queden sin este servicio y tengan que llamar y abonar por su cuenta estos gastos, existe a nuestro criterio una posibilidad, además de ser una obligación: la un poco desconocida y utilizada de salvamento.
En efecto, hay que evitar o disminuir el daño en la medida de nuestras posibilidades, o sea que si dejamos hasta el día siguiente un auto porque no conseguimos asistencia en algún lugar que no conocemos y que se torna peligroso, encima hasta por ahí tenemos problemas para cobrar si ocurre un siniestro.
Que más entonces que esperar, abonar y solicitar el reintegro de esos gastos.
El asegurado debe obrar siempre como si no tuviera seguro y no debe permanecer inactivo por el hecho que el asegurador lo indemnizará.
Por caso, tener en cuenta la ola de robos que azota todo el conurbano bonaerense
Este argumento no está basado en una resolución, ni en el sentido común sino en el Art 72 de la ley de seguros, que aún sin modificaciones rige desde el año 1968, prueba cabal de su excelencia.
LA OBLIGACIÓN DE REEMBOLSAR LOS GASTOS
Hasta qué punto habrán considerado sus autores, la importancia del carácter salvamentista del seguro que obligan al asegurador a su reembolso, aunque sean infructuosos o excedan la suma asegurada
CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN
Acá es donde se suscitarán las mayores controversias, porque para que lo expuesto sea aplicable debe haber:
Una fundada impresión que el siniestro ocurrirá (Dejar un coche estacionado en un lugar peligroso)
Amenaza de una inminencia de este (Ola de robos en la zona)
Tratarse de un acto cumplido en circunstancias críticas (Horario nocturno y con la familia presente)
No así, una cochera mensual, o la colocación de una alarma que aún en beneficio del asegurador no concurren en estas condiciones expuestas, cuyos hechos puntuales son solo a manera de ejemplo.
CONCLUSIONES
Fuente de discusiones en la medida que se conozca será cada presentación de dichos gastos que al final del día muestra que les pasa a las coberturas lo mismo que a un restaurant que por no aumentar el precio disminuye la generosidad de sus porciones.