FORMAS DE CONTRATACIÓN Y FRAUDE EN SEGUROS

INDUCCIÓN

En un Congreso de COPAPROSE, Confederación Panamericana de Productores de Seguros, presenté un trabajo el cual titulé Justificación Dogmática del Asesoramiento en Seguros.

Fue en ocasión de un concurso sobre trabajos referidos a la actividad, y desarrollé las distintas etapas donde la presencia del Productor queda patentizada, tal como asesorando para no car en reticencia, visitando al cliente para detectar agravaciones de riesgo, en vida un seguimiento de los beneficiarios y así sucesivamente caí en cuenta de lo trascendental de nuestra actividad.

El recordado profesor Morandi que fue invitado al mismo y leyó el trabajo, me hizo una sola observación: se olvidó del azar moral Jorge, lo demás está muy bien.

Pese a lograr el primer premio nunca olvidé las palabras del maestro y amigo.

PERO QUE SIGNIFICA

Es cuando las potenciales consecuencias negativas de arriesgadas decisiones son soportadas por otro sujeto, en este caso el Asegurador.

Se puede reducir con políticas para prevenir conductas inmorales, porque en definitiva se trata de una información desequilibrada o asimétrica que deriva algunas veces en un delito punible.

No digo todas, porque el actuar desaprensivamente también es un riesgo moral, como conducir en estado de ebriedad.

Pareciera entonces que, en esta sociedad despersonalizada, y masivamente digital el fraude es cosa corriente.

ESFUERZOS DE LA LEY

Indudablemente que la ley 17418 establece mecanismos de protección de la masa de asegurados que conforman la comunidad y que se manifiestan a veces como cargas que impulsan conductas, o bien severas penalizaciones como la pérdida del derecho del asegurado.

Hay que reconocer que en Argentina las conductas malintencionadas provocan un encarecimiento de las pólizas afectando a todos los contratantes y nuestro país es uno de los de niveles más altos.

Así la reticencia que obliga a la declaración del riesgo en forma veraz, sin dobleces, es una de las principales barreras legales de contención.

La provocación del siniestro por dolo o culpa grave es otra, como así también la exageración fraudulenta en la estimación de los daños.

La agravación del riesgo, la carga de salvamento, las reguladas cargas convencionales, los intentos de enriquecimiento, las violaciones maliciosas y así seguiríamos sumando.

ESFUERZOS DEL ORGANISMO DE CONTROL

Así las cosas, la SSN dicta la Resolución 38.477 obligando a la Entidades a dictar Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude.

Es bueno destacar que son de un contenido mínimo y obligatorio pudiendo las Entidades complementarlas en función de las coberturas que operen.
Entonces establece un responsable de contacto, la elaboración de un manual que contemple mecanismos y procedimientos, una memoria con los casos investigados, instrucciones para los intermediarios y una serie de pautas más.

ESFUERZOS DE LOS ASEGURADORES

Dando alertas a todos sobre la existencia de fraude en el Mercado Asegurador, siguiendo los lineamientos que emanan del Organismo Rector de la actividad.

Charlas, Debates, Concursos y todo lo posible para difundir sobre este flagelo y lo que significa el encarecimiento en los costos del seguro como consecuencia directa.

RIESGO MORAL Y FRAUDE

Me pregunto muchas veces porque habiendo tantas estadísticas sobre el tema no he visto ninguna sobre la incidencia de cada canal de comercialización en la comisión de este delito.

Intuyo que referente a los PAS es prácticamente poca su existencia.

¿No es aquel el que conoce más a la persona incluso en el ámbito familiar.?

¿No desalienta acaso las posibles prácticas de actos que no se corresponden con un proceder correcto?

¿No serán todas estas plataformas, y novedades tecnológicas de suscripción las que alentaron el agravamiento de estas conductas?

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