LA SUMA ASEGURADA DESPUES DE 8 O MÁS AÑOS
HECHO OCURRIDO AGOSTO 2016
SENTENCIA DEFINITIVA FEBRERO 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
¿NOVEDADES EN EL TEMA?
De ninguna manera: el tema, en este caso, se trata de un seguro obligatorio del automotor, ha sido tratado por nuestros Tribunales y Doctrinarios en numerosas oportunidades.
Las famosísimas palabras, en la medida del seguro, que marcan el límite de respuesta del Asegurador, se confunden muchas veces por no decir todas, con la debida actualización de las sumas contratadas.
Solamente se trata de contemplar activamente la depreciación monetaria, que sabemos prohibió la ley de convertibilidad y las mismas resoluciones de SSN que en este caso era en el año 2016 de 4 Millones y que replican las pólizas que entran en litigiosidad de ese entonces.
¡!Hoy ese límite es de 160 Millones!!
A punto tal habrá sido la desproporción, que fueron fijados por el Máximo Tribunal Provincial, inconstitucionales, tanto la resolución del Organismo de Control, cómo la cláusula de póliza que la hace suya y la reproduce.
BREVE DESARROLLO DE LA CUESTIÓN
Para no afectar derechos esenciales de las partes, o sea una reparación plena y el derecho de propiedad del asegurado, mantener nominalmente los montos que se pactan en estos siniestros, denominados también de cola larga, aunque obviamente se apliquen las tasas de interés correspondientes, constituye una limitación irracional de la reparación.
Tal es así, que había 2 liquidaciones divergentes:
Víctima 41 millones
Compañía 20 millones
Inflación de período analizado 8.000 %
En definitiva, el máximo Tribunal de la Provincia manda aplicar como límite de cobertura la suma actual de 160 millones, pero si hasta acá llegó, fue porque en Primera Instancia y en Apelación, la suerte fue otra, o sea a favor de la Aseguradora.
Notamos que el tema no es pacífico en la Justicia y entendemos que parece interpretarse que la medida del seguro del art. 118 fuese rebalsada, lo cual lejos estamos de proponer.
Si estaba bien asegurada en el 2016 no tiene porque no estarlo en nuestros días.
A contrario sino lo estaba deberá respetarse la cobertura, pero entendemos actualizada.
Lo contrario significaría propiciar conductas dilatorias para beneficiarse con el producido de inversiones que superan los intereses que se aplican.
UN CASO HIPOTÉTICO DE PRAXIS MÉDICA
Reiteramos que es Doctrina de nuestra Corte Suprema la oponibilidad del seguro a los damnificados y fue expresado en numerosas ocasiones, respetando de esta manera los límites establecidos en la póliza.
No solo respecto de la suma asegurada, sino además con todo tipo de cláusulas de exclusión, la franquicia, la caducidad por inobservancia de cargas etc.
Pero es que esto pese a que hay corrientes que opinan lo contrario, no es lo que estamos analizando, sino la contemplación de los procesos de desvalorización monetaria.
Vamos a seguir igual criterio, pero respecto de la praxis profesional, suponiendo una especialidad como la clínica médica para no hacer la posibilidad de daño más evidente sino caer en por caso en errores de diagnóstico que tardan en advertirse y en obviamente, lograr sentencia.
Suma Asegurada agosto 2016 400.000 pesos
Suma Asegurada febrero 2025
Equivalencias conforme este fallo 16.000.000 pesos
Valor que alcanzaría con intereses, pero sin actualización la suma asegurada
2.000.000 pesos
Aplicando tasa activa Bco. Nación
2.250.000
Aplicando el plenario EIBEN (Sobre empleo público)
4.500.000
Si el siniestro alcanza el 50% de la suma asegurada en el momento de la contratación no habría problemas.
Si suponemos el mismo caso en análisis y la misma evolución ahora el profesional no contaría con toda la cobertura ya que la póliza podría alcanzar los valores ajustados y el siniestro el importe de 8 millones.
CONCLUSIÓN
Con la misma póliza en un tiempo estoy bien asegurado y al pasar el mismo ya no.