POSIBLES RESPONSABILIDADES EMERGENTES

INTRODUCCIÓN

Esta vez fue una Aseguradora con una inserción y trayectoria en el mercado de bastante importancia, lo cual amerita aún más este análisis, ya que preocupa en la liquidación la amplia posibilidad que asegurados y víctimas en una gran proporción, queden absolutamente desamparados.

Si bien el tema no tiene nada de novedoso en nuestro país mucha gente se desayuna con que debe afrontar precisamente aquello que fue objeto de su relación con el seguro.

Recordemos como tal que la SSN tiene el control exclusivo y excluyente de la actividad aseguradora.

Y adelantando, cuento cuando un PAS de años en la actividad me dijo: que responsabilidad puede haber del intermediario cuando existe un Organismo dedicado exclusivamente al tema.

AGENTE INSTITORIO

PRODUCTORES DE SEGUROS

GENERACIÓN DE CONFIANZA

Desde el momento en que una persona física o jurídica la mas de las veces, desconoce en qué Compañía aseguró y suele referir yo estoy con Juan o con Pedro, aparece sin lugar a dudas la generación a la cual nos referimos.

Anida entonces una tensión notoria en la realidad donde una de las partes guía con una superioridad notable a la otra sobre una seguridad prometida o razonablemente esperada por éste.

Enseñaba un notable jurista que los agentes de seguro cualquiera sea su relación con el asegurador, son el HOMBRE VISIBLE en quien confía el sencillo o no tan sencillo, hombre corriente.

ÓRBITA DE CONSUMO

Acá es bueno detenerse en cualquier análisis que se haga sobre el tema, dado que si el contrato de seguro destinado al particular y su familia, o bien la empresa, al ser estos sus destinatarios finales, el tema se complica para los intermediarios.

En su artículo 40 LDC nos dice de la responsabilidad solidaria que alcanza al vendedor del servicio, que nos hace pensar que el PAS por caso es un engranaje clave en la cadena de comercialización.

VOCES A FAVOR

En un caso de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial donde figuraba Aseguradora Federal Argentina, se estableció la responsabilidad del productor por el incumplimiento de la Compañía.

Que se señaló:

Que es un vendedor y que es evidente que forma parte de su cadena de comercialización.

Que el productor es la cara visible y muchas veces el único interlocutor con el que cuenta el consumidor.

Que el productor había cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma, tales como entregar el dinero (la sentencia es del año 2016) y había denunciado el siniestro como correspondía o sea no se habló de culpa sino de su encuadre en el mencionado artículo 40.

Ello no obsta a las acciones de repetición que correspondan entre los integrantes de la cadena.

También prestigiosos doctrinarios piensan de igual manera y así fue expresado en numerosa Jornadas de Derecho. (A.I.D.A, Mendoza mayo 2018)

VOCES QUE NIEGAN ESTA RESPOSABILIDAD

Así han sostenido que la doctrina expuesta en la sentencia aludida, en cuanto extiende la responsabilidad de la entidad aseguradora, por incumplimiento del contrato, al productor asesor de seguros, no es acertada y no se encuentra fundada en Derecho, además, indirectamente, puede llegar a producir una grave situación de desprotección del asegurado, al hacer prácticamente inviable la actividad de los productores asesores de seguros.

El simple “intermediario” carece de facultades decisorias. No actúa por ninguna de las partes del contrato, ni decide por alguna de ellas.

Sus obligaciones son muy rigurosas y claramente tuitivas del asegurado y emanan de la ley que regula su actividad y no de esta.

Todo ello debido a que se les impondría a los Productores Asesores de Seguros, por vía de una errónea interpretación judicial, una obligación de garantía.

CONCLUSIONES

Pienso que más allá de todas estas consideraciones, al sonar del teléfono avisándonos de la demanda sobre su patrimonio: ¿qué le decimos al asegurado?

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