La persona que tuvo 2 hijos (por ejemplo) y los designa beneficiarios de su seguro de vida, cumple acabadamente con su autonomía de voluntad, amén también, con su obligación moral o natural.
Posteriormente tiene otro y no lo incluye en su designación, por olvido, aunque se trate de una obligación similar, entonces que ocurre?.
Pues lisa y llanamente que no cobra beneficio alguno por no figurar en la declaración, pese a todo lo expuesto.
Es que debemos entender que este seguro no integra el acervo hereditario y por tal, al no salir del patrimonio del asegurado, excepto en su pago, queda firme la primera declaración.
Ahí, comenzamos a entender el porque de la declaración genérica, como bien puede decir: ‘A mis hijos’
Se entendería entonces a todos los sobrevivientes al momento de su muerte y cobrarían los 3.
Sabido es que la Aseguradora nos proveerá siempre de los formularios, pero la designación puede hacerse sin que la Cia siquiera se entere y tener absoluta validez, mientras se haga por escrito ya que es un acto personal y unilateral del asegurado
Pues, ¿qué hacemos entonces?.
Estar bien asesorados, pero conozcamos el tema y el porqué de su existencia.
Jorge Castro