En una propiedad que está hipotecada (y el banco hizo un seguro de incendio) si yo hago un combinado familiar completo, ¿cómo funciona en caso de siniestro la pluralidad de seguros?

Aclaramos que no existe acá la conocida pluralidad ya que el tomador del seguro no es el mismo.

Dadas las otras condiciones que son el mismo riesgo, en este caso de incendio, y la simultaneidad de la vigencia, nos encontramos ante un caso de doble seguro.

Aplicando las normas de la pluralidad y liquidando con los vigentes al tiempo del siniestro, queda  planteado el reparto solidario entre aseguradores, previa determinación de valores y condiciones.

Si partimos de la base que no hay infraseguro y son ambas a prorrata, o sea cada suma se corresponde con el interés asegurable, las Compañias abonarán en un 50 % cada una de la totalidad del daño si se produjera.

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