¿Cubren las ART a los empleados que contraen Covid cuando trabajan de forma virtual?
Quedó establecido el COVID, presuntivamente, como una enfermedad profesional
Hay 2 posibilidades:
Fuera de la ley de Teletrabajo y dentro de la misma. Por fuera, sin asistir al lugar habitual de trabajo, no hay cobertura. En forma parcial, según asistencia previa al resultado positivo, con cobertura, ya que el asistir no implica consentimiento de teletrabajo.
La asistencia por el carácter esencial del trabajador no hay dudas que se cubre por ART.
En cuanto al régimen de Teletrabajo a partir de su implementación, configurado requisitos, jornada, lugar etc. y en especial el mencionado consentimiento, se encuentra amparado por la ley de Riesgos de Trabajo.