El Caño Lo Paga El Consorcio

La importancia de asociar la cobertura de daños por agua a las pólizas de Incendio

El Organismo rector de la actividad así lo expresa, en las pautas mínimas de la cobertura de incendio.

Asocia al mismo los daños por acción del agua u otras sustancias, inundación, granizo etc. dando más automaticidad a su amplio amparo.

Nuestras pólizas usuales:

Daños por Agua: Cubre los daños a partes comunes o a bienes de propiedad del edificio por la acción directa del agua, únicamente cuando sean causados por rotura o falla de la instalación.

En el nuevo ordenamiento, CCy C, en las partes y cosas necesariamente comunes hace mención explícita a las cañerías conductoras de fluidos o energía, dando lugar a una interpretación que no es pacífica, aunque a nuestro entender y gran parte de los analistas, no hay lugar a dudas.

El fallo mencionado, enseña, que las mencionadas cañerías dentro de la propia unidad funcional pasaron a ser comunes y por ende de responsabilidad consorcial.

Si hay alguna duda más, aplicamos el principio de solidaridad consorcial, por el cual lo que no está determinado específicamente propio, es común y para ser sufragado por todos.

Entonces: Dependiendo de los seguros contratados, es común que el Consorcista reclame al consorcio y este a su Seguro obligatorio.

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