Mediante la resolución 217/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció un nuevo marco para los gastos de traslado y estadía de los vehículos en la cláusula de emisión obligatoria.

De acuerdo con la nueva normativa, en caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, los gastos serán por cuenta del asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

Límite

“En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, establecieron desde la SSN.

Objetivos

“La SSN busca con esta medida la protección del ciudadano, poniendo el foco en la responsabilidad principal de las aseguradoras respecto del objeto principal del contrato de seguros, cubrir riesgos y pagar siniestros, y no en brindar un servicio ajeno a su actividad y deficiente en su prestación, con un alto grado de insatisfacción”, explicaron desde el organismo.

“De esta manera, se busca abrir el mercado del servicio de traslados y remolques a la libre competencia, incentivando un mayor desarrollo de la oferta a la vez que se le otorga al ciudadano la posibilidad de elegir precio y servicio según su conveniencia y criterio”, añadieron.

Adecuación

En los próximos 90 días, las aseguradoras de vehículos deberán adecuar las pólizas con el fin de excluir los servicios de traslado, salvo en los casos vinculados a un accidente o siniestro.

La resolución se puede leer y descargar aquí.

Fuente: Todo Riesgo

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