EL APAGÓN DE ESPAÑA
El pasado 28 de abril desde el mediodía, como es de nuestro conocimiento y sin motivos aparentes ya que no es atribuible a ningún fenómeno, tanto de la naturaleza como humano, España y parte de Portugal quedaron sin energía eléctrica en forma absoluta por una gran cantidad de horas.
¿QUÉ CAUSÓ EL CORTE DE ENERGÍA?
Esta es la pregunta crucial que se han estado haciendo millones de personas en ambos países y la respuesta es: no lo sabemos o por lo menos parece poco claro sindicar responsables.
Tema que no es de poca monta en el Seguro ya que no permite la subrogación o sea el recupero en muchos casos de las sumas que deben abonarse por los eventuales reclamos, ni tampoco el disparador de la cobertura contratada.
El presidente del gobierno de España, dijo que un exceso en la producción de energía renovable no era la causa y descartó esa posibilidad.
Confirmó que las autoridades españolas de ciberseguridad también investigan si la causa fue un ciberataque. El Tribunal Supremo en lo Penal de España también declaró el martes que estaba investigando si un acto de sabotaje informático a infraestructuras críticas fue el responsable.
¿CUALES FUERON SUS CONSECUENCIAS?
Desde comida en mal estado en los refrigeradores hasta averías en aparatos eléctricos, el peor apagón de la historia de España traerá consecuencias para las aseguradoras.
Los seguros de hogar suelen cubrir averías de aparatos eléctricos o la descomposición de la comida del refrigerador por la ausencia de energía eléctrica. En estos casos, los tomadores de la póliza de hogar pueden reclamar a la aseguradora, que es la que indemnizará al usuario.
Habrá reclamos luego a las empresas eléctricas o al Estado español. Incluso, podría ser al Consorcio de Compensación de Seguros de España, si es que se trató de un ciberataque y se considera terrorismo.
Otras reclamaciones posibles podrían estar relacionadas con accidentes de tránsito, ante el caos que se ha provocado en las rutas y calles de las principales ciudades o cortes de producción y de servicio en fábricas y empresas que tengan seguros para la continuidad de la actividad.
También afectó a 344 vuelos, que fueron cancelados, y se evacuaron unos 35.000 pasajeros de un centenar de trenes afectados.
Y también Aseguranza preguntó al CCS por su papel ante este apagón, explicándonos que «solo» indemnizarán si la «causa es un riesgo extraordinario» y «no parece que sea el caso». Es mas «el artículo 6.1 del Reglamento del Riesgos Extraordinarios excluye explícitamente los cortes de suministro aunque la causa fuera un riesgo extraordinario».
EL MUNDO DEL SEGURO Y SU POSIBLE RESPUESTA
Será fundamental analizar con detalle la redacción de los clausulados, especialmente en lo relativo a la delimitación entre las distintas garantías que podrían activarse (daños eléctricos, avería de maquinaria, etc.) y las exclusiones que pudieran resultar aplicables.
Sobre las pérdidas de beneficios que puedan haber sufrido comercios e industrias, conviene recordar que, en España, la mayoría de las pólizas exigen la existencia de un daño material cubierto para activar la garantía correspondiente.
Desde la perspectiva de la responsabilidad civil, no puede descartarse que los afectados valoren la posibilidad de emprender acciones contra los agentes del mercado eléctrico.
La determinación de la causa exacta del apagón será un factor clave tanto para valorar la existencia de cobertura como para discernir responsabilidades.
En los seguros paramétricos donde basta que ocurra el evento para indemnizar no habrá problemas.
Así, la CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN o APLAZAMIENTO del EVENTO que ocurran de manera repentina, accidental y que esté fuera de su control se indemnizarán sin más trámite.
CONCLUSIONES
A las 12.33 del mediodía del 28 de abril de 2025, España y Portugal sufrieron un insólito apagón eléctrico. En la era de la tecnología, la digitalización, internet, las redes sociales y la IA, lo único que funcionaba era una cosa: la radio, el transistor de toda la vida, a pilas.