Interés asegurable
Origen y Definición
Es la relación, jurídica o económica, entre una persona y un bien amenazado por un riesgo,
Objeto del contrato de seguro y sobre el que reposa el mismo, debe estar siempre presente.
No son las cosas o bienes los que se cubren, sino el interés lícito que se tiene sobre los mismos.
No siempre es propiedad, por caso el inquilino que debe devolver el inmueble y asegura contra incendio
En los seguros de personas, no tiene la misma exigibilidad que en los seguros patrimoniales, ya que puede reemplazarse entre otros por la amistad o el afecto, en la elección de beneficiarios.
Etimología
Del latín, interesse, significa que importa, que tiene un valor determinado
Ya vimos que económico o moral como puede presentarse en vida.
Curiosidades de la palabra
Cuando el dueño de una flota le propone a un fletero con el que trabaja que sume su vehículo o camión a su póliza, para tener así una póliza más jugosa para el asegurador y obtener mejor precio. Luego ante el siniestro, ¿Cuál era el interés asegurable del dueño?
Sinónimos
Asimilamos a provecho, conveniencia, atractivo, afecto, capital, etc.