¿Es posible asegurar la RC del auto en una Compañía y el “casco” en otra?

El automotor demanda 2 tipos de amparo del seguro:
El casco y el desplazamiento.
La SSN ha establecido con carácter general y uniforme, que la cobertura de automotores debe tener el seguro obligatorio de RC que regula la ley de tránsito.
Si además, como es usual, se amparan daños, debe contar también con obligatoriedad el seguro voluntario de RC que es más amplio.
En consecuencia, a excepción de coberturas en talleres o garajes, donde no hay desplazamiento, no se puede emitir sin RC.
Por lo tanto, habrá dos RC en vigencia simultánea, si así se hiciera, razón por la cual sería un tema de pluralidad, que bien puede presentarse con todas sus aristas.

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