Es una declaración inexacta sobre el objeto del contrato de seguro, circunstancia conocida y que tal vez por no darle importancia, como por conveniencia para que se contrate, se efectúa de esa manera.
Es obvio que de estar en el Asegurador haberla suscripto distinto o bien no contratarla, la póliza queda anulada, de ahí su importancia.
El tomador de la póliza es aquella persona, física o jurídica que contrata el seguro. No necesariamente es el asegurado, aunque normalmente lo sea. La titularidad corresponde a dicho tomador, quien suscribe y debe cumplir con el pago de la prima y demás obligaciones para que el riesgo sea cubierto, aunque con particularidades.
Es la relación, jurídica o económica, entre una persona y un bien amenazado por un riesgo,
Objeto del contrato de seguro y sobre el que reposa el mismo, debe estar siempre presente.
No son las cosas o bienes los que se cubren, sino el interés lícito que se tiene sobre los mismos.
Es una manera de indemnizar por parte de la CIA., todos los pagos serán así a menos que se convenga en contrario otra forma. Consiste en relacionar la suma que se aseguró con el valor total de la cosa asegurada, si coinciden, la indemnización será el 100%. Caso contrario será un % de la misma, así si se aseguro el 10% del total solo se percibirá la indemnización en la medida del porcentaje mencionado.