Resulta un principio universal de máxima trascendencia, establecer la obligación del asegurado de cuidar el riesgo, de velar que el siniestro no ocurra o sea de un nivel inferior.
En la docencia me ha ocurrido que me peguntaran si debían exponerse a algún peligro para poder quedar cubiertos por el seguro.
No es así, el asegurado debe conducirse, dentro de sus humanas posibilidades, con juicio , para que el siniestro no se produzca, o bien, si no puede lograr ese extremo, al menos impedir que el
siniestro progrese.
Así también el asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos realizados en cumplimiento de estos deberes, con la condición que el siniestro sea inminente, sino habría que
reintegrar alarmas o services etc.
Hay que decir que la ley sanciona esta violación, aunque es suficiente que se dé cumplimiento sustancial, más que la observancia literal.
Comienza desde que el siniestro es inminente, y subsiste hasta que aún son posibles los daños. Por caso en el seguro de robo, la colaboración más estrecha posible con las autoridades policiales y judiciales para la aprehensión de los autores, y restitución de las cosas robadas.
Jorge Castro