¿Se puede asegurar en Accidentes Personales a personal sin registrar y que el beneficiario sea el empleador? ¿es efectiva esta contratación?

Muy usado cuando se contratan silleteros, jardineros o personas que trabajen en un predio y haciéndose cargo el contratante de la prima, puede instituirse este como primer beneficiario.

Es en función de su responsabilidad por muerte o lesiones, quedando los excedentes a favor de estos o sus beneficiarios.

No debe omitirse y lamentablemente se hace, colocar la denominada cláusula de contratante.

Por esta debe citarse al mismo, para que invoque su derecho al cobro y el saldo que pudiera existir se abonará a los beneficiarios.

Acreditada la responsabilidad no existirá problema, dado que de no hacerlo va directamente a los beneficiarios, por tratarse de un seguro de vida.

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