Mejor estar seguros

24 junio, 2021

Respuestas para el día a día

[vc_row css=».vc_custom_1622727295360{padding-top: 0px !important;padding-bottom: 60px !important;}»][vc_column][trx_sc_icons align=»left» size=»medium» icons_animation=»» icons=»%5B%7B%22image%22%3A%222287%22%7D%5D» title_style=»default» css=».vc_custom_1622727022340{padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;}» class=»p-0″][vc_custom_heading text=»¿En la póliza de transporte siempre se puede adicionar la cláusula de eximición al transportista? ¿tiene costo extra?» font_container=»tag:h3|text_align:left» use_theme_fonts=»yes» css=».vc_custom_1625695367592{margin-top: 10px !important;}»][vc_column_text]Aplica cuando el que efectúa el transporte no es el dueño de la mercadería, bien sea transportista o fleteros de los cuales se vale.
Lazos económicos o comerciales, aconsejan la renuncia a subrogarse, aún en caso de ser el tomador, dado que se trataría de un seguro por cuenta.
Las razones, el transportista por ser cliente y el cargador, por su relación comercial con este.
No siempre (póliza usual), por caso, hurto, falta de entrega y desaparición.
Tampoco por dolo o culpa grave del mismo o sus dependendientes.
De tarifar, no sería una prima desde el punto de vista técnico, sino el pago de renunciar a una posibilidad concreta de responsabilidad objetiva.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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