¿En la póliza de transporte siempre se puede adicionar la cláusula de eximición al transportista? ¿tiene costo extra?

Aplica cuando el que efectúa el transporte no es el dueño de la mercadería, bien sea transportista o fleteros de los cuales se vale.
Lazos económicos o comerciales, aconsejan la renuncia a subrogarse, aún en caso de ser el tomador, dado que se trataría de un seguro por cuenta.
Las razones, el transportista por ser cliente y el cargador, por su relación comercial con este.
No siempre (póliza usual), por caso, hurto, falta de entrega y desaparición.
Tampoco por dolo o culpa grave del mismo o sus dependendientes.
De tarifar, no sería una prima desde el punto de vista técnico, sino el pago de renunciar a una posibilidad concreta de responsabilidad objetiva.

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