Nos referimos al Seguro como un tipo de ellos, dado que sus ventajas, aunque sea para una parte (asegurado), dependen de un acontecimiento incierto.
Es tan contrato como cualquiera, aunque la obligación del asegurador este condicionada y la del asegurado, que es la prima, se mide en función que esa condición se realice.
Las condiciones generales de un contrato de seguros, impresas y no firmadas, lo integran y obligan al igual que manuscritas y firmadas.
Si bien la aprobación por parte de la Autoridad de Control no cambia su esencia, facilita la situación del Asegurador.
Referida a los seguros de vida, consiste en que el Asegurador cobre por cada período un poco mas que lo que corresponde a cubrir siniestros, esa prima que excede a la natural va constituyendo un fondo que permitirá afrontar la siniestralidad inexorable del grupo al que se da cobertura.
Pese a ser nociones multifacéticas, su gran diferencia es la intencionalidad del dolo, aunque surge al hilo la necesidad de dar grados diferentes a la culpa.
También existen en otros estamentos que el del siniestro, tales como en la reticencia, agravación del riesgo etc., pero nos referimos como exclusiones a la cobertura.
Es aquel daño soportado por la comunidad navegante, siendo una Institución del Derecho y de los Seguros marítimos.
A diferencia de la particular, soportada por quien la experimenta, esta es hecha para la utilidad común, y quienes participan son: el buque, la carga y el flete.
Consiste en interesar al asegurado en que el siniestro no ocurra o aminorarlo, haciéndolo participar en el mismo.
También, eliminar el coste administrativo de los siniestros pequeños.
Si nos sustraen nuestro vehículo en una playa de estacionamiento de supermercado, mientras compramos, la correspondiente indemnización nos la abonará nuestra aseguradora, ya que tenemos una cobertura específica sobre el rodado. A posteriori, la Compañía y en función, en este caso, de la responsabilidad del establecimiento, buscará recuperar la suma abonada.
Mediante la asistencia del reaseguro, se logra la homogeneidad de valores de una cartera, permitiéndose la expansión masiva de las actividades, amén de un fuerte asesoramiento en la suscripción.
El Riesgo como algo posible, es siempre potencial, cuando se torna en un hecho actual y concreto, se materializa el siniestro.
Se introduce en la órbita asegurativa mediante la denuncia, de ahí la importancia de su formulación y la premura con que debe hacerse, (3 días corridos).
Siempre posterior al inicio del contrato, es el paso de un minus a un plus, un desequilibrio en lo que se contrató, dando paso a un riesgo distinto y mayor.
Causa del asegurado (auto de uso particular a remise), o ajeno a su voluntad, (lindero construido peligroso), genera la obligación de denunciarlo.